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La Figura del Administrador de Fincas

El Administrador de Fincas.

Formación del Administrador de Fincas.Administrador de Fincas

El Administrador de Fincas es un profesional, que debe poseer la formación adecuada para el desempeño de sus funciones. Para ser Administrador de Fincas, actualmente sólo hay dos fórmulas: la posesión de determinados títulos universitarios (Derecho, Económicas,…), o aprobar el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas, autorizado por el Ministerio de Fomento, y que se imparte en once Universidades entre las que se encuentra la Universidad de Álcala de Henares.

Funciones del Administrador de Fincas.

El ejercicio como Administrador de Fincas comprende todas las funciones conducentes al gobierno y conservación de los bienes encomendados, la obtención del rendimiento adecuado y al asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.

Para desarrollar sus funciones, el Administrador de Fincas, está facultado para realizar cualquier acto de administración y gestión que sea necesario, siempre atendiendo a las normas legales, la costumbre y la prudencia, sin más limitaciones que reciba del titular de los bienes y aquéllas otras que pudieran existir en otras profesiones.

En la Administración de Fincas Arrendadas, se ocupa de la selección del arrendatario (o inquilino), redacción y firma del contrato de alquiler, constitución de la fianza, todas las gestiones relacionadas con la obtención de la cédula de habitabilidad, cobro y actualización de la renta, repercusiones, pago de los gastos e impuestos, aplicación de retenciones del IRPF, gestionar traspasos de locales comerciales, observar y atender aquellas obras de reparación y mejora que sean necesarias o requeridas, y las obligaciones derivadas de las relaciones laborales con empleados de la finca en cuestión; liquidación al propietario, incluyendo la gestión de morosos y asesoramiento sobre cualquier cuestión relacionada con el arrendamiento.

En la gestión de comunidades de propietarios, el Administrador de Fincas, tiene como obligaciones, las establecidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal (velar por el buen régimen del edificio, sus instalaciones y servicios; preparar el presupuesto de ingresos y gastos; vigilar y atender a la conservación del edificio; ejecutar los acuerdos adoptados; efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, y como Secretario de la Junta de Vecinos, custodiar la documentación; y demás atribuciones asignadas por la Junta de Vecinos).

Aparte el Administrador de Fincas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de los  siniestros existentes en la Fincas, a las compañías de seguros; ocuparse de las relaciones laborales de los trabajadores de la finca; llevar una contabilidad conforme a la legislación vigente y adaptada alas necesidades; gestionar la morosidad; y velar por la convivencia entre los vecinos de la comunidad.

El Administrador de Fincas, debe asistir a la reuniones que se se establezcan en la comunidad de vecinos, redactar las actas y practicar las notificaciones que procedan, de acuerdo con el con Presidente y deberá convocar la Juntas de la comunidad previa acuerdo con el Presidente y/o Junta de Gobierno.

En fin, el Administrador de Fincas, debe estar atento y cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, además de informar y tramitar en caso necesario, la solicitud de ayudas o subvenciones, a las que el edificio tenga derecho en los casos de rehabilitación o de obras de reparación.

Campo de actuación del Administrador de Fincas.

El campo de actuación de los administradores de fincas comprende todo el sector inmobiliario, ya sean inmuebles rústicos o urbanos, o cualquiera que sea su régimen de explotación, o tipo de propiedad; así como la administración de cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios para la construcción de sus viviendas, centros comerciales, …; entidades colaboradoras de la gestión urbanística y, en general, aquellos cometidos que guarden relación con la administración de bienes inmuebles.

Garantías como Administrador de Fincas.

El Administrador de Fincas, además de su formación, que en principio determina una buena gestión, el Administrador de Fincas, debe tener concertado un seguro de responsabilidad civil en la que pudiera haber incurrido por omisión o negligencia en su actuación profesional.

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