Blog

IRPF: Régimen especial de expatriados

Régimen especial de expatriados¿Que son los expatriados?

Los expatriados son aquellas personas que, de forma temporal o permanente, reside en un país diferente del país en el que nació. El término viene del ex («fuera de») y patria («país», «madre patria»).

Este término se usa comúnmente en el caso en que las empresas envían a sus trabajadores a sus delegaciones en el extranjero.

No existe una definición establecida e inamovible. Así, una persona que es vista desde su país como expatriado puede ser percibida como inmigrante en el país anfitrión. Sin embargo, un jubilado que viva en otro país normalmente se considera expatriado.

IRPF: Régimen especial de expatriados

El artículo 7 de la Ley del IRPF exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos (límite máximo de 60.100 € anuales). Entre los requisitos tenemos que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

En relación al régimen especial de expatriados hay que señalar que este Artículo ha sido y seguirá siendo motivo de muchas dudas para su aplicación. Como punto de partida, el propio artículo 7 de la Ley del IRPF, declara exentas la rentas provenientes de rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando dicho país o territorio, tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Añadir que la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Añadir que podrá establecerse de forma reglamentaria el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Por lo tanto a la vista del Artículo anterior hay que señalar que para la aplicación de esta exención hay que reunir tres requisitos previos imprescindibles:

  • En primer lugar que exista una persona con residencia fiscal en España que por motivos laborales se desplace físicamente de forma temporal a realizar su trabajo.
  • Fuera del Territorio Español
  • Que en el país de Destino se aplique un impuesto similar a nuestro IRPF

Como siempre decimos, lo más prudente podría ser no aplicar la exención en el IRPF y acto seguido presentar una solicitud de Rectificación de Autoliquidación solicitando la aplicación de esta Exención, presentando todos los documentos que acrediten todos los puntos anteriormente expuestos, para evitar problemas, intereses y posibles sanciones. Otra solución es realizar una consulta a la Agencia Tributaria, para que nos diga como actuar de cara a elaborar y presentar nuestra declaración de la renta (o IRPF)

Los comentarios están cerrados, pero los trackbacks y pingbacks están abiertos.