Reforma Fiscal: efectos en los pequeños negocios.
Reforma Fiscal: Titular de la reforma.
Como gran titular de reciente reforma fiscal y sus efectos sobre la manera de tributar de los pequeños negocios, debemos decir que: a partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el impuesto de sociedades, en lugar de tributar bajo el régimen de atribución de rentas, recogido en el IRPF .
Reforma Fiscal: Novedades para las sociedades civiles para 2016.
Con la venida del 2016, se nos presente un nuevo lío nuevo para cientos de pequeños negocios (bares, peluquerías, …), constituidos como sociedades civiles, ya que desde el 1 de enero, este tipo de sociedades, que tengan por objeto social, la realización de una actividad mercantil deberán tributar por el impuesto de sociedades, tal como establece en la reforma fiscal para el tributo aprobada en el 2014.
Hasta ahora, los pequeños negocios utilizaban la figura se sociedad civil (figura muy extendida entre los pequeños negocios), para evitar los mayores gastos, tramites y papeleos que las sociedades mercantiles (como la sociedad limitada o SL y la sociedad anónima o SA), debían realizar.
Reforma Fiscal: Cambios en la regulación de la sociedades civiles.
Las sociedades civiles, están reguladas en el Código Civil (artículos 1.665 y siguientes) y no por la ley de sociedades de capital y los socios tributaban hasta ahora por atribución de rentas. Es decir, cada socio o partícipe paga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o IRPF) en función de la parte proporcional de los beneficios que la sociedad civil tenga que le corresponda en función las participaciones que este tenga en la sociedad. Con la reforma fiscal y el consiguiente cambio normativo, la sociedad civil pasará a tributar por el beneficio que obtenga en el Impuesto de sociedades y los socios pasarán a pagar en el IRPF por la nómina que se les asignen y la distribución de beneficios.
Reforma Fiscal: Plazos para adaptarse a la nueva normativa e instrucciones dadas por la AEAT.
Ante esta situación, que se plantea, la ley establece dentro de su gran magnanimidad como fecha tope el 30 de junio del 2016, para que los negocios, que ejercen su actividad a través de este tipo de sociedades, disuelvan la sociedad civil, y opten por otro tipo de figuras, como la del autónomo (que tributarían por IRPF), o las SL o SA (que tributarían por Impuesto de sociedades). Llegados a este punto cabe decir que no hay una solución genérica, para todos los negocios que realizan su actividad a través de la figura de sociedad civil, depende del sector, la dimensión o el número de socios. Aunque, en mi sincera y modesta opinión, seria preferible el acudir a un experto para el asesoramiento y realización de los tramites a tal respecto.
Ante tal desconcierto provocado por esta normativa, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado una instrucción en la que aclarara alguno de los interrogantes planteados por la reforma fiscal , quedando aún muchas preguntas en el aire.
Por último, si le ha quedado alguna duda o desea contactar conmigo, le ruego que lo haga, para poderle dar mas información o contratar alguno de mis servicios.
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