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¿Cómo Crear una Sociedad Limitada?

¿Cómo Crear una Sociedad Limitada?Sociedad Limitada

Conoce cuáles son los trámites que tienes que seguir para crear una Sociedad Limitada, para empezar debes considerar que existen una variedad de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de montar una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que ésta tipología de empresa sea una de las más recomendable y una de las más usadas, en cualquiera de sus múltiples especialidades. A estos efectos y si has decidido montar tu empresa, debes tener claros los trámites obligatorios para crear una empresa de Sociedad Limitada.

1º Registrar el nombre de la empresa.

Para registrar el nombre de tu empresa (Sociedad Limitada) deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, es decir, el documento que acredita que el nombre elegido para tu sociedad o empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la pagina web del Registro Mercantil central.

Para la obtención de este certificado de denominación social deberás presentar una solicitud ante el Registro Mercantil Central en el que figuren al menos tres posibles nombres para tu empresa. Te recomiendo que busques un nombre original o un nombre compuesto, debido a la gran cantidad de nombres que ya hay registrados y que antes de presentar la solicitud, preguntes en el propio Registro Mercantil Central, si alguno de los nombres que has pensado para tu empresa, esta ya usado por otra empresa.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante un breve periodo de tiempo, por lo que deberás darte prisa en pasar por el notario e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. En caso de superar el periodo establecido, deberás proceder a su renovación para que no este disponible para cualquiera.

2º Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el Capital Social, por el que se vaya a constituir la sociedad de forma integra. Debe tenerse en cuenta que para este tipo de sociedades, el capital social, no deberá ser inferior a 3.000,00 €. Tras realizar el deposito del dinero, el banco emitirá un certificado de dicho ingreso que debe presentarse ante la notaría.

3º Redacción de los Estatutos Sociales.

Los socios o el socio deberán redactar los Estatutos Sociales (conjunto de normas que regirán la empresa) y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se delega esta tarea a un abogado o encargarlo a la propia notaría, por su complejidad. En dichos Estatutos Sociales, deben existir una serie de elementos mínimos tales como la denominación de la sociedad, que debe incluir la expresión “sociedad de responsabilidad limitada” o “Sociedad Limitada” ; el Objeto social (actividad a la que se va a dedicar la sociedad), capital social, domicilio social, … .

4º Escritura pública de la constitución.

La escritura pública de la constitución de la sociedad se realiza ante notario y es necesario para la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  1. Estatutos Sociales de la Sociedad.
  2. Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  3. Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  4. D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  5. Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

5º Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, quedaron exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social, en determinados casos.

6º Trámites en Hacienda: Obtención del CIF, alta en el IAE, declaración censal.

a) Obtención del Código de Identificación Fiscal

Tras la firma de las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda para obtener el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) provisional de tu sociedad, así como las etiquetas y tarjetas identificativas. Para ello, deberás aportar debidamente cumplimentado el modelo 036, la fotocopia del D.N.I del firmante y la fotocopia de la escritura de constitución de la empresa obtenida en el notario.

De esta forma, se asignará un C.I.F. provisional que tendrá una validez de 6 meses, plazo en que la Sociedad deberá canjearlo por el definitivo.

B) Alta en el I.A.E.

También tendrás que darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un tributo local que grava la actividad de empresas, profesionales y artistas y necesita de tantas altas como actividades se vayan a desarrollar. Para llevar a cabo los trámites de alta, modificación o baja de este tributo, será necesario que aportes el modelo 840 junto con el CIF en la Administración Tributaria correspondiente al lugar donde se ejerce la actividad. Para los supuestos exentos de este gravamen, es decir, aquellos que tengan una cifra de negocio inferior a 1.000.000,00 € al año, solo es necesario aportar el modelo 036 de la declaración censal.

c) Declaración censal

En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Ha de ser presentada por empresarios, profesionales, artistas y aquellas personas físicas o jurídicas que tengan obligaciones tributarias. Para su expedición, es necesario aportar el modelo oficial 036, el CIF de la Sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

7º Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio social, en un plazo máximo de dos meses desde que se firmo la escritura de la constitución y se necesita lo siguiente:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del C.I.F. Provisional.

8º Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad limitada.

Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento.

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