Devolución del IVA en Régimen de Viajeros.
Si usted abandona el territorio de la Unión Europea y cumple las siguientes condiciones, puede solicitar la devolución del IVA que haya pagado en las compras realizadas en España.
¿A Quién se le aplica la Devolución de IVA en Régimen de Viajeros?
La Devolución de IVA en Régimen de Viajeros se le aplica a Viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla).
¿A Que se aplica la Devolución de IVA en Régimen de Viajeros?
La Devolución de IVA en Régimen de Viajeros se aplica al conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial. El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90,15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.
¿Cuando se aplica la Devolución de IVA en Régimen de Viajeros?
La Devolución de IVA en Régimen de Viajeros se aplica cuando los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.
¿Como se hace la Devolución de IVA en Régimen de Viajeros?
La Devolución, se debe hacer de la siguiente manera o procedimiento administrativo:
1. Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
- Su pasaporte o documento de identidad.
- Las facturas de compras (tenga en cuenta que no son válidos los tickets de compra)
- Y los bienes por los que solicita la devolución.
- Su tarjeta de embarque o bien su ticket (billete) de la compañía aérea con su ruta de viaje.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, se diligenciarán las facturas. En caso de que abandone la Unión Europea haciendo tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de las facturas correspondientes a las mercancías del equipaje de mano se realizará en la aduana del aeropuerto de tránsito.
2. Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la aduana a su proveedor quien le efectuará el reembolso del IVA. También puede obtenerlo directamente a través de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de embarque (aunque debo advertirle que lo normal es que este sujeta a comisión por parte de la entidad colaboradora).
Podrá obtener más información en la pagina de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT, conocida como Agencia Tributaria) o si lo desea puede ponerse en contacto conmigo e informarle además de contratar mis servicios como asesoría.

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