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Emprendedores: Incentivos Fiscales

Emprendedores: Incentivos Fiscales.Emprendedores Incentivos Fiscales

Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, existe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) un doble incentivo fiscal a la inversión en empresas de nueva o reciente creación, como apoyo a los emprendedores.

  1. Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada.
  2. La ganancia patrimonial que, en su caso, se realice en una posterior desinversión se declarará íntegramente exenta, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

En particular, la deducción asciende al 20% del valor de adquisición de las acciones o participaciones, estableciéndose un límite máximo para la base de la deducción de 50.000 euros anuales.

Pues bien, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, acaba de concretar que estas empresas de nueva o reciente creación (“business angels”) cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades, deberán presentar en el mes de enero de cada año (en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior) una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas por la entidad.

En la citada declaración, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, se harán constar el nombre y apellidos, NIF, importe y fecha de la adquisición y porcentaje de participación de los adquirentes de las acciones o participaciones.

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