Emprendedores: Incentivos Fiscales.
Con efectos desde el 29 de septiembre de 2013, existe en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) un doble incentivo fiscal a la inversión en empresas de nueva o reciente creación, como apoyo a los emprendedores.
- Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada.
- La ganancia patrimonial que, en su caso, se realice en una posterior desinversión se declarará íntegramente exenta, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
En particular, la deducción asciende al 20% del valor de adquisición de las acciones o participaciones, estableciéndose un límite máximo para la base de la deducción de 50.000 euros anuales.
Pues bien, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, acaba de concretar que estas empresas de nueva o reciente creación (“business angels”) cuyos partícipes o accionistas hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en este tipo de entidades, deberán presentar en el mes de enero de cada año (en relación con la suscripción de acciones o participaciones en el año inmediato anterior) una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas por la entidad.
En la citada declaración, además de sus datos de identificación, fecha de constitución e importe de los fondos propios, se harán constar el nombre y apellidos, NIF, importe y fecha de la adquisición y porcentaje de participación de los adquirentes de las acciones o participaciones.

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