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Principios Generales de la Mediación

Principios Generales de la Mediación.Mediación

De acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles el proceso de mediación debe cumplir los siguientes principios básicos:

– Principio de voluntariedad y libre disposición (artículo 6 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), según el cual, la mediación es voluntaria, que cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a este procedimiento, las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial, surtiendo efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste y que nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento, ni a concluir un acuerdo.

– Principio de igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores (artículo 7 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, según el cual, en el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

– Principio de Neutralidad (artículo 8 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), según el cual, las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.

– Principio de Confidencialidad (artículo 9 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), según el cual, el procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. La confidencialidad del procedimiento de mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el citado procedimiento, estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje sobre la información y documentación derivada de un procedimiento de mediación o relacionada con el mismo, excepto:

a) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del deber de confidencialidad.

b) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal.

Y por último y con respecto al principio de confidencialidad, la infracción del deber de confidencialidad generará responsabilidad en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Según el artículo 10 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dice que las partes intervinientes en este procedimiento, debemos tener en cuenta lo siguiente:

«1. Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en esta Ley, la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente.»

«2. Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.»

«Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación, las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.»

«El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.»

«3. Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad.»

Con respecto a la actuación de la mediación, el artículo 13 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dice que:

«1. El mediador facilitará la comunicación entre las partes y velará porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.»

«2. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.»

«3. El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.»

«4. El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.»

«5. Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.»

Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

Según el artículo 14 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, «la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. El perjudicado tendrá acción directa contra el mediador y, en su caso, la institución de mediación que corresponda con independencia de las acciones de reembolso que asistan a ésta contra los mediadores. La responsabilidad de la institución de mediación derivará de la designación del mediador o del incumplimiento de las obligaciones que le incumben.»

En cuanto al coste del proceso, el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dice lo siguiente:

«1. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.»

«2. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación. Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado.»

En cuanto a la información y a las sesiones informativas que debe haber en todo proceso de mediación, el artículo 17, de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dice lo siguiente:

«1. Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial. En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.»

«2. Las instituciones de mediación podrán organizar sesiones informativas abiertas para aquellas personas que pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de resolución de controversias, que en ningún caso sustituirán a la información prevista en el apartado 1».

En cuanto a la presencia de varios mediadores en el proceso, el artículo 18 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, nos dice lo siguiente:

«1. La mediación será llevada a cabo por uno o varios mediadores.»

«2. Si por la complejidad de la materia o por la conveniencia de las partes se produjera la actuación de varios mediadores en un mismo procedimiento, éstos actuarán de forma coordinada.»

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