Blog

Funcionamiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Funcionamiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (o mediación concursal), es un mecanismo introducido por la Ley de Emprendedores que consiste en la negociación de las deudas previa a la declaración de concurso de acreedores.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, también conocido como pre-concurso, podrán utilizarse en aquellos casos en los que el deudor tiene un endeudamiento total no superior a los 5 millones de euros o por las entidades que dispongan de una serie de activos en base a la cual, sea previsible que puedan cumplir con el acuerdo de pago con el que suele acabar casi todos los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.

Etapas del Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, comienza con la preparación de un plan de pagos, un plan de viabilidad y su propuesta a los acreedores. La moratoria no podrá superar los 3 años ni la quita ser superior al 25% de las deudas, prestamos y créditos, que el deudor deba a sus acreedores. El plan debe incluir una propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos y créditos a los que la empresa debe hacer frente, fijando una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.

No podrán acogerse a este procedimiento los titulares de créditos de derecho público ni aquellos que gocen de garantía real (como es el caso de los acreedores hipotecarios) que decidan no intervenir en el acuerdo.

El deudor deberá solicitar el nombramiento de un mediador civil, mercantil y concursal. Si es una persona física, se dirigirá a un notario para que realice el trámite. Si es empresario o persona jurídica acudirá al Registrador Mercantil de su domicilio social. En la misma solicitud se harán constar el efectivo y los activos líquidos de que dispone para hacer frente a la deuda. Se incluirá también una lista de acreedores, contratos vigentes y gastos mensuales previstos.

Una vez nombrado, el mediador concursal comprobará la realidad y la cuantía de los créditos y remitirá a los acreedores el plan de pagos, así como el plan de viabilidad, convocándolos a una reunión que deberá celebrarse antes de que pasen 2 meses desde la solicitud de mediación concursal. Cualquier acreedor que no manifieste su oposición o su aprobación debe acudir a la citada reunión. De no acudir, sus créditos se calificarán como subordinados si la negociación fracasa y se declara el concurso del deudor (que podrá ser solicitado por el propio deudor, cualquier deudor o el propio mediador concursal, que intervino en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos).

El plan de pagos se considerará aprobado si votan favorablemente los titulares de, al menos, el 60% de los créditos relacionados. Si el plan contempla la cesión de bienes en pago, el porcentaje se eleva al 75% y además se requiere el voto favorable de los acreedores con garantía real sobre los bienes afectados.

Si no se alcanzan estos porcentajes o si los acreedores decidieran no negociar, el mediador solicitará inmediatamente la declaración del concurso, que se tramitará como consecutivo. Si el plan sale adelante, el mediador concursal supervisará su cumplimiento. Y si estimase que ha sido incumplido, deberá instar el concurso consecutivo.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos: Consecuencias para ambas partes.

Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor en tanto se negocie el acuerdo y hasta un plazo máximo de tres meses. Esta prohibición se mantendrá una vez aprobado el acuerdo respecto de las deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.

Una vez presentada la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional, si bien con ciertas limitaciones como no poder solicitar financiación, tener que devolver las tarjetas de crédito de que sea titular a la entidad emisora y no utilizar medios de pago electrónicos.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos son una alternativa al concurso que supone una simplificación de trámites y un abaratamiento de costes. Al mismo tiempo, si el procedimiento concluye con éxito, se evita la saturación de los juzgados, dando opción a las partes para alcanzar un acuerdo voluntario sin tener que adoptar medidas más drásticas.

Los comentarios están cerrados, pero los trackbacks y pingbacks están abiertos.